La Dirección General de tributación publico el 22 de setiembre en La Gaceta 234 la DGT-R-27-2020, con título «MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN SOBRE COBRO Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO SOBRE SERVICIOS DIGITALES TRANSFRONTERIZOS» en la que detalla los 19 servicios digitales transfronterizos que pagarán IVA a partir del 01 de octubre próximo.

Forma de pago de impuesto

La recaudación de este impuesto lo realizaría el proveedor de servicios y este lo transfiere a hacienda, o bien, por cargo automático, al momento de pagar el servicios por medio de los emisores de tarjetas de debito o crédito; así lo estable el artículo 30 de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las finanzas públicas.

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