Intercambio de Información de Plataformas Digitales con la Administración Tributaria busca identificar omisos de inscripción tributaria y por ende de sus obligaciones fiscales. MH-DGT-RES-0025-2024.- 06/11/2024.

El 6 de noviembre de 2024 se publicó en Costa Rica la resolución sobre el intercambio automático de información referente a vendedores que usan plataformas digitales para actividades relevantes, en el marco de la cooperación internacional con la OCDE. Esta normativa, emitida por la Dirección General de Tributación, exige a las plataformas digitales que operan en Costa Rica (como Airbnb y Uber) reportar datos sobre sus vendedores que alquilan bienes inmuebles, ofrecen servicios personales o realizadores de transporte.

La resolución detalla los requisitos para las plataformas obligadas, como el registro ante la administración tributaria y la entrega anual de informes de debida diligencia. La fecha límite de reporte es el 31 de enero del año siguiente al período fiscal correspondiente. Se espera que este control facilite la fiscalización y contribuya a reducir la evasión tributaria. Los controles inician en enero del 2025 y el primer informe anual las plataformas digitales deberan presentarlo el 30 de abril 2026 según transitorio único del decreto.

¿Cuáles son los vendedores que los Operardores de Plataformas Digitales están obligados a suministrar información a la Administración Tributaria?

Ofrecen servicios relevantes que incluyen:

  • Alquiler de inmuebles (por ejemplo, propiedades listadas en Airbnb o Booking).
  • Servicios personales realizados a solicitud de un usuario (como ciertos trabajos contratados a través de plataformas de freelance o servicios a pedido).
  • Alquiler de medios de transporte por una contraprestación (por ejemplo, servicios de transporte de pasajeros tipo Uber o alquileres de autos).

Ver decreto MH-DGT-RES-0025-2024: https://drive.google.com/file/d/14ru9WXV2k2v2oPuBcZ8FB55W0VXVNl5w/view?usp=sharing